ANÁLISIS DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN TORNO AL CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD MINERA PANAMÁ, S.A.

Frente a la grave crisis social, política, moral, éticas y de credibilidad entorno a los 3 poderes del Estado, producto del contrato minero declarado inconstitucional después de casi 20 años de presentada la acción de inconstitucionalidad y de forma dilatoria en su ejecutoriedad y publicación en gaceta oficial entre el año 2017 y 2021. Además, la aprobación del nuevo contrato de forma burda y antipatriótica, refiriéndome a la ley 406 de 20 de octubre de 2023, las organizaciones del movimiento popular, en especial la Alianza Pueblo Unido por la Vida, desarrolló por más de mes y medio una lucha tenaz y decidida por denunciar la venta de la patria, lacerar la soberanía y dignidad nacional, además de la amplia devastación ambiental en el Corredor Biológico Mesoamericano, producto de la explotación ilegal de la mina conocida como Cobre Panamá, donde la trasnacional canadiense First Quantum Minerals, su filial Minera Panamá, S.A., y las empresas asociadas de Capital Nacional, el pueblo panameño logró despertar y estalló la jornada patriótica de defensa de la patria, soberanía y autodeterminación, escribiendo en la historia la más amplias protestas sociales realizadas en Panamá, solo comparadas a la gran gesta patriótica del 9,10,11,12 de enero de 1964, en cada rincón del país el pueblo se declaró en resistencia por la derogación de la Ley 406, vende patria, hasta que los actores del poder económico lograron alinear la salida de inconstitucionalidad como medida de degaste, para doblegar al pueblo a lo largo de 35 días de luchas, no obstante, se combinaron todas las formas de lucha popular por hacer caer la ley 406

En primera instancia, el abogado Juan Sevillano, actuando en su nombre presenta la demanda contra el articulo 1 de la ley 406, de 20 de octubre de 2023 “que aprueba el contrato de concesión minera entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá, S.A. el articulo 1 de la ley recoge la sexagésima segunda cláusula del contrato, sus 5 anexos. El demandante, en sus sustentaciones jurídicas, indica la violación a los artículos 257,259,266 de la Constitución Política de la República de Panamá, en torno al 257 señala la violación indirecta a la ley de contratación pública, misma que obliga a licitación pública las concesiones mineras, el articulo 259 la sustentación jurídica infringida indicó que la Asamblea Nacional, no advierte que la concesión no veló por el interés colectivo, sino por los beneficios de interés económico y financieros de la expuesta.

Finalmente, resalta el jurista la violación del artículo 266, por violar la ley de contratación pública, además que la sentencia de diciembre 2017, ordenaba la licitación pública.

Por su parte, el procurador de la administración, emitió concepto, a través de la vista N1962, de 1 noviembre de 2023, es del criterio que se declare la ley inconstitucional por lo siguiente

  • Se violento la Constitución de la República de Panamá, en el artículo 266, por no someterse a licitación pública la concesión.
  • Se violentó la constitución, en su articulo 159, N 15 por parte de la Asamblea Nacional, al no analizar y por el contrario calificar el contrato de bueno y suficiente.
  • Se violentó la constitución en su art.4, ante la ausencia de consulta pública.
  • Se violentó la constitución en su articulo 258, por comprometer el espacio aéreo, marítimo, las tierras y otros bienes que no pueden ser objeto de propiedad privada.

Alegatos finales: conforme al 2564 del código judicial, se fijo la lista del negocio constitucional, para que cualquier interesado puede ejercer el derecho de argumentación, lo cual permitió que 90 interesados realizaran sus alegatos de los cuales, 12 pidieron se declarara constitucional el contrato y el resto, alejaron por la inconstitucionalidad, destacó el alegato n 73, donde los juristas alegaron violación a los artículos 257,259 y 266 de la constitución, cosa juzgada constitucional, efecto retroactivo del fallo del 2017 por la misma corporación.

Artículo sustentado por el CONSULTORIO JURÍDICO

La voz del Suntracs, periódico

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