Algunos de los beneficios de la convención colectiva
SALARIO MÍNIMO CONVENCIONAL QUE SE DERIVA EN:
- Salario mínimo convencional para la construcción de inversión privada.
- Salario mínimo convencional para la construcción de inversión pública.
- Salarios aplicables a proyectos especiales, según monto de inversión, duración y característica.
PÓLIZA COLECTIVA DE VIDA
La CAPAC y el SUNTRACS convienen en la contratación de una Póliza Colectiva de Vida en beneficio de los trabajadores de la industria de la construcción que se rigen por la presente Convención Colectiva.
COMPENSACIÓN PARA ALIMENTACIÓN TRANSPORTE EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Cuando un trabajador por razón de laborar horas extraordinarias, adicionales a la jornada ordinaria de trabajo completa, terminare sus labores después de las 6:00 p.m., la Empresa le suministrará el transporte gratuito para regresar y una alimentación ligera.
BONIFICACIÓN POR ASISTENCIA
Desde el momento en que se inicie el contrato de trabajo, el trabajador comenzará a crear un fondo de asistencia que será de doce (12) horas por cada veintiséis (26) jornadas servidas. Al fondo acumulado se restará el tiempo que haya faltado el trabajador por incapacidad, por cualquier ausencia injustificada o justificada, con excepción de las ausencias por riesgo profesional, las reglamentadas por esta convención, tales como, las acciones colectivas sindicales, permisos a representantes sindicales en la obra, permisos a directivos sindicales, el día del trabajador de la construcción y las que impliquen obligaciones establecidas por la ley.
DÍA DEL TRABAJADOR DE LA CONSTRUCCIÓN
El SUNTRACS declara y la CAPAC así lo reconoce que el día 25 de octubre de cada año es el Día del Trabajador de la Construcción.
SUÉTERES Y PANTALONES PARA TRABAJADORES
La Empresa Contratista General, Contratista Especializada empresas miembros de CAPAC, con independencia de su clasificación, que realice obras de construcción, tal como se define en el artículo 279 del Código de Trabajos y sus Subcontratistas convienen en proporcionar cinco (5) suéteres manga larga y tres (3) pantalones diablo fuerte de calidad aceptable cada 12 meses a todos los trabajadores, con excepción del trabajador que por la naturaleza de su oficio ha recibido uniformes especiales.
CONDICIONES ESPECIALES
Son condiciones especiales de trabajo aquellas en las que se considera afectado el trabajador por variarse las condiciones ordinarias en aspectos tales como altura, profundidad, borde de losa, martillo neumático, entre otras.
CAPACITACIÓN INICIAL EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD E HIGIENE OCUPACIONAL
Los trabajadores recibirán al inicio de su relación de trabajo una charla de inducción u orientación, sobre medidas de seguridad básicas, que les permita cumplir con su trabajo de manera segura y con el menor riesgo posible. El tiempo utilizado para este fin, será remunerado por la empresa.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
Las partes acuerdan incorporar como Anexo a la presente Convención, el Decreto Ejecutivo N.º 2 de 15 de febrero de 2008, por el cual se reglamenta la seguridad, salud e higiene en la industria de la construcción, el cual será utilizado para la aplicación de las medidas de seguridad en las empresas que se rigen por esta Convención.
NACIMIENTO DEL HIJO(A) DEL TRABAJADOR
En el caso de nacimiento de un(a) hijo(a) del trabajador, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva, se le concederá al trabajador una licencia de paternidad de 3 (tres) días hábiles, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 27 de 23 de mayo 2017, más un día de permiso remunerado establecido en esta Convención Colectiva CAPAC – SUNTRACS.