La llamada convención amarilla, firmada a espaldas de los trabajadores y en complicidad con sindicatos vendidos a la patronal, representa un retroceso histórico en la industria de la construcción. Lo que antes eran conquistas arrancadas con huelgas, sacrificios y unidad, hoy se elimina para favorecer a las empresas.
❌ Principales retrocesos:
- Subcontratistas sin obligación: ya no cumplen el convenio, aplican solo salario mínimo.
- Seguridad debilitada: se quita al Comité de Seguridad la facultad de suspender labores peligrosas.
- Salarios congelados: aumentos mínimos en obras privadas y ninguno en obras públicas.
- Ataque a SUNTRACS: reducción de la cuota sindical del 2% al 1%, debilitando el fondo de huelga.
- Sin programas sociales: desaparecen aportes para útiles escolares, capacitaciones y actividades culturales.
- Pago por destajo: se reintroduce el trabajo por piezas, sin garantía de salario justo.
- Continuidad laboral eliminada: las empresas ya no están obligadas a recontratar al trabajador.
- Representación sindical reducida: se limita a un representante por obra, sin opción preferencial ni fuero reforzado.
- Sanciones disciplinarias discrecionales: el reglamento interno de la empresa prevalece sobre la convención.
- Mano de obra local en Colón: se elimina la cláusula que garantizaba 75% de contratación local.
- Borrón y cuenta nueva: se extinguen todos los acuerdos previos, borrando conquistas históricas.
SUNTRACS responde
Esta convención no representa a los trabajadores, representa a la patronal y a los sindicatos amarillos. Desde SUNTRACS reafirmamos nuestro compromiso de defender cada conquista, luchar por condiciones dignas y garantizar seguridad en las obras.
La lucha continúa. ¡Organízate, infórmate y defiende tus derechos!
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Comparativo: Conquistas Sindicales Antes vs. Después de la Convención Amarilla
| Tema | Antes (Conquistas de SUNTRACS) | Después (Convención Amarilla) |
|---|---|---|
| Alcance del convenio | Se aplicaba a empresas miembros de CAPAC y subcontratistas, incluso si no eran constructoras. | Solo aplica a empresas que faculten a CAPAC; subcontratistas quedan fuera. |
| Responsabilidad solidaria | Subcontratistas obligados a cumplir salarios, seguridad y beneficios. | Se limita a intermediarios; subcontratistas pueden pagar solo salario mínimo legal. |
| Seguridad e higiene | Comité de Seguridad y representantes sindicales podían suspender labores en riesgo. | Solo el oficial de MITRADEL puede suspender; en la práctica casi nunca está presente. |
| Salarios privados | Ajustes significativos en cada convención. | Aumentos mínimos (centavos por año). |
| Salarios públicos | Incrementos periódicos. | No hay aumento en obras públicas. |
| Cuotas sindicales | 2% para fortalecer fondo de huelga y resistencia. | Se reduce al 1%, debilitando la capacidad de sostener huelgas. |
| Programas sociales | Aportes para útiles escolares, capacitaciones y actividades culturales/deportivas. | Eliminados totalmente. |
| Remuneración | Prohibido pago por destajo; garantizado salario por jornada de 8 horas. | Se permite pago por piezas/metros, sin garantía de salario justo. |
| Continuidad laboral | Empresas obligadas a recontratar al trabajador al terminar una fase de obra. | Eliminada la obligación; contratos intermitentes y despidos más fáciles. |
| Representación sindical | Varios representantes, opción preferencial y fuero reforzado. | Solo un representante por obra, sin opción preferencial ni fuero. |
| Sanciones disciplinarias | Convenio colectivo regulaba sanciones con derecho a defensa. | Reglamento interno de la empresa prevalece sobre la convención. |
| Mano de obra en Colón | 75% de contratación local no calificada garantizada. | Eliminada la cláusula; empresas pueden traer mano de obra externa. |
| Disposiciones finales | Se mantenían acuerdos previos y conquistas históricas. | Se extinguen todos los acuerdos anteriores; borrón y cuenta nueva. |
